Este libro presenta y analiza la situación de los derechos de los niños desde una perspectiva tanto global como local, y considerándolos una responsabilidad compartida de los agentes que se encuentran en los diversos ámbitos de la realidad social, familiar, jurídica y política. La perspectiva con la que se realiza este análisis es interdisciplinar, pues se aborda desde el plano político, jurídico y social, siempre en torno al núcleo matriz de los derechos de los niños.
Derecho a formar grupos ideológicos y religiosos. La constitución de asociaciones, la personalidad jurídica y la actividad administrativa: un instrumento público, dos consecuencias jurídicas y un mismo derecho. El sistema recogido en la LOLR para el reconocimiento de personalidad a los grupos religiosos. El registro de entidades religiosas.
La laicidad está de moda. Las relaciones entre el Estado y la Iglesia en España o las nuevas sociedades con ciudadanos de orígenes diversos en todo el mundo hacen que los gobiernos y los medios hablen. Este libro explica con detalle qué es la laicidad.
Este libro presenta ideas y reflexiones de los profesores de Derecho Público de la Pontificia Universidad Católica de Chile en torno al debate constitucional, sobre la base de las ponencias presentadas en un seminario del Departamento de Derecho Público. Dichas reflexiones examinan tanto los principios, valores y derechos fundamentales que forman parte de nuestra actual arquitectura constitucional, como instituciones fundamentales de la República. En ambos ámbitos se consideran lineamientos y propuestas de continuidad y cambio.
¿La siguiente secuencia es cierta: delitos de odio + delitos de expresión = delito de opinión? En el debate social, académico y jurisprudencial posiblemente no exista una cuestión más discutida que la que hemos planteado. Resulta imperioso afrontar este interrogante a través de una obra colectiva como la que el lector tiene entre sus manos, máxime si se tiene en cuenta el reciente anuncio del legislador de afrontar una intensa reforma de estos delitos. Esta obra parte de una idea: el debate sobre los delitos de opinión debe plantearse inicialmente en un nivel previo a las propias figuras delictivas. Un estudio serio de estas cuestiones exige construir una Parte General y una Parte Especial de los delitos de opinión. Presentamos al lector aquí la Parte Especial. A través de un enfoque plural y coral, individual, pero, al mismo tiempo, común en cuanto al compromiso con el binomio "libertad de expresión y no discriminación de colectivos", examinamos el (central) delito del discurso del odio del art. 510, el delito de injurias al Rey del art. 490.3, el delito de enaltecimiento terrorista del art. 578 y el delito contra los sentimientos religiosos del art. 525. Sobre...
El Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México auspició el XV Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, el cual se realizó del 21 al 23 de mayo de 2015 bajo el título “Avances y retrocesos en la protección jurídica de la libertad religiosa”. Los participantes, de gran prestigio intelectual, acudieron a un acto académico de talla internacional para discutir en torno a los avances y retrocesos en el tema de la libertad religiosa dentro del contexto de sus distintos países de procedencia.
Hablar de derechos y prisiones hoy implica la necesidad de valorar el aumento de la población reclusa y el crecimiento del número de extranjeros en prisión pero, igualmente, el endurecimiento de nuestro Código Penal en la imposición de las penas privativas de libertad, y de las líneas político-criminales que fundamentan su aplicación. Hablar de la necesidad de reforzar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas que sufren la privación de libertad y buscar verdaderas alternativas a su aplicación, plantear la necesaria reinterpretación del concepto de relación especial en el ámbito del régimen y del tratamiento penitenciario, entre otros temas. Todo ello en el marco de una ejecución pragmática, marcada por la consecución de la finalidad constitucional CE, pero desde una perspectiva estrictamente humana, alejada de tintes idealistas y sujetas a las necesidades racionales del Estado de derecho. Con todo ello, creo que podríamos configurar el panorama presente y futuro de la que a pesar de todo es y será la principal consecuencia jurídica derivada de la comisión de actos delictivos.
En este libro se presenta el concepto de laicidad de una manera no rígida ni cerrada, se presenta de manera abierta a los cambios que se produzcan en la configuración de la sociedad en función de su evolución cultural, social y religiosa.
Análisis del régimen de protección del patrimonio cultural de interés religioso establecido por el ordenamiento jurídico español. Necesidad de armonizar las exigencias derivadas del derecho de acceso a la cultura y a la libertad de conciencia individual de estos bienes, y la función de culto para la que fueron concebidos.
La libertad de conciencia es un elemento esencial de las democracias contemporáneas. Sin embargo, su eficaz reconocimiento y garantía es cada vez más difícil en un contexto donde el relativismo ético parece ser la concepción moral dominante. Uno de los problemas que aborda este libro es el de buscar la fórmula bajo la que proteger adecuadamente la libertad de conciencia desde unos presupuestos éticos objetivos, contestando la tesis de que sólo el relativismo permite la libertad moral. A través de la categoría de “lo bueno en sí para mí” se tratará de mostrar la compatibilidad entre el objetivismo ético y la diversidad moral. Desde este punto de partida, el libro plantea los conflictos actuales en torno a la libertad de conciencia como un problema de discriminación por razón de conciencia, de la denominada “conciencia de los antiguos” (entendida como reconocimiento de la verdad moral) en nombre de la de los “modernos” (entendida como autodeterminación). A partir de este diagnóstico, al final del libro se proponen algunas ideas en clave “posmoderna” para la defensa de la libertad de conciencia en las sociedades contemporáneas.
La inclusión de los migrantes y de los extranjeros naturalizados de origen migrante, ya convertidos en ciudadanos, es imprescindible para asegurar la convivencia en una sociedad cohesionada. Si se quiere afrontar con éxito un proceso de tanta complejidad, este se ha de abordar asumiendo un enfoque integral, en el que, apostando por la interculturalidad, la orientación no sea otra que la promoción de los derechos humanos. De ahí que haya que partir del entendimiento de que, en toda persona migrante o de origen migrante, concurren expectativas y necesidades, que la hacen merecedora de atención por sí misma. Se propugna así, ante la envergadura adquirida contemporáneamente por el fenómeno migratorio, la construcción de sociedades más inclusivas, en las que, más allá de garantizar el bienestar a largo plazo y la estabilidad de nuestras economías, se apueste por el empoderamiento de quienes se encuentran en situación de desventaja. Sólo así se alcanzará el grado de consenso y de percepción de pertenencia a una misma comunidad por parte de cuantos la integran. La construcción de un marco de referencia común exige la garantía de una efectiva igualdad de...
Pretendemos con esta publicación guiar el proceso de aprendizaje del alumno en el estudio de la forma cómo se está llevando a cabo la gestión de la diversidad en sus distintos planos de actuación. A través de estos temas se le proporciona unos conocimientos básicos y esenciales, a partir de los cuales vaya configurando su propio material de estudio. Dispone para ello de recursos e instrumentos que le puede facilitar el conocimiento del tema abordado a través del análisis y síntesis del material que se le proporciona, precedido de una descripción de su contenido y del eje temático en torno al cual gira cada una de ellos. El estudio del alumno se complementa con cuestiones prácticas, actividades complementarias y una bibliografía recomendada específica sobre cada uno de los temas para que a través del aprendizaje autónomo, pueda profundizar en el conocimiento de la forma en que se está gestionando la diversidad cultural, étnica y religiosa dentro de nuestras fronteras.... Extraído de la presentación ...
«La religión ante la ley. Manual de Derecho eclesiástico» parte de que la religión ordena la vida y puede contribuir a la cultura, a un mundo más humano En el ámbito privado, el ritmo familiar está frecuentemente pautado por la religión: celebración del matrimonio y otros acontecimientos decisivos, festividades, peregrinaciones, uso de indumentarias o signos característicos, etc. En este nivel, el Derecho se ve interpelado y debe decidir qué relevancia dar a tales manifestaciones, así como al deseo de recibir cierta formación o asistencia religiosa. El Estado social debe contribuir a la libertad religiosa, mas suelen ser las instituciones religiosas las que canalizan y satisfacen las aspiraciones espirituales del pueblo. ¿Habría que otorgarles por ello reconocimiento y viabilidad económica? Por otro lado, los templos, el personal, las acciones y los símbolos religiosos, piden un estatuto legal de respeto, libertad y, ocasionalmente, de apoyo. Esta obra afronta, con una visión amplia, tales cuestiones y explica la respuesta del Derecho español. Por esta razón, creemos que puede ser de ayuda, para el estudio del Derecho eclesiástico vivo, con la jurisprudencia...
Los trabajos que se publican responden a una mentalidad antropocéntrica y no teocéntrica, del hombre como centro del mundo y secularizada. Es una excelente exposición del pensamiento que distingue entre ética pública y ética privada, del pensamiento laico que identifica a la democracia con el pluralismo, la libertad ideológica, religiosa y de conciencia, y con la separación entre la Iglesia y el Estado.
Este estudio aborda las interferencias parentales como problemática compleja que enfrentan los hijos e hijas en el marco de la ruptura parental. Particularmente visible en los procesos excesivamente judicializados, en los que se les involucran y hacen partícipes del conflicto interparental. Desde esta óptica, se analizan las conductas de entorpecimiento u obstrucción que interfieren las sanas de las relaciones paterno o materno-filiales. Actitudes que pueden derivar a corto, medio o largo plazo en la privación del menor de una de sus figuras parentales, generando daños devastadores e irreparables en los niños.La obra se compone de dos bloques temáticos. El primero aborda la parte teórica, delimitando conceptos y ofreciendo una visión actualizada del estado de la cuestión a nivel doctrinal y jurisprudencial, con anotaciones de Derecho comparado. Y en el segundo, se analizan los aspectos psicológicos que confluyen en la familia tras la ruptura. Con especial atención a la sintomatología presente en los niños y niñas, cuyos efectos y secuelas pueden prolongarse en su vida adulta. Para poner freno a las interferencias parentales se sientan las bases para una...
En el contexto del estudio del derecho procesal civil colombiano, esta obra colectiva representa un elemento de consulta trascendental para entender la puesta en práctica del Código General del Proceso (L. 1564/2010). La entrada al conocimiento del derecho que se regula en las normas procesales no es un camino fácil para los estudiantes e interesados en aplicar dicho ordenamiento. Esta dificultad manifiesta es el eje que motivó la construcción de esta obra con la inclusión de propuestas metodológicas aterrizadas para los distintos temas, y atender las dificultades en el aprendizaje, aclarando y sin dejar de lado el aporte para incursionar en el derecho procesal nacional.
En una muy antigua carta (9 de marzo de 1078), el papa Gregorio VII recuerda al legado pontificio, Hugues de Die, lo siguiente: «La costumbre romana consiste en tolerar algunas cosas y en silenciar otras...». ¡Perfecto diagnóstico! Esto es lo que ha ocurrido mucho tiempo después en relación con la protección de los menores frente a conductas contra el sexto mandamiento, protagonizadas por una parte del clero llano e, incluso, por algunos altos miembros de la jerarquía católica. Esto es tolerancia y silencio. Con esta cumbre episcopal —presidentes de todas las conferencias episcopales del mundo— se abrió un proceso novedoso —ha tenido su continuidad en el Sínodo de la Amazonía—, que puede culminar en el establecimiento de un modo diferente de entender y ejercer el gobierno en la Iglesia del futuro. Todo dependerá, en el fondo, del rigor y la coherencia que toda la Iglesia sea capaz de poner en su logro. La opinión pública internacional denunció, de modo inmisericorde, la hipócrita actitud de muchos líderes religiosos —obispos— y de muchos responsables de varios organismos de gobierno en el Vaticano. Yo mismo he levantado, desde hace mucho tiempo, mi...
La conmemoración del aniversario de la Constitución motivó la convocatoria del Congreso Constitución y Democracia. Si esta efeméride justifica la realización de actos extraordinarios, en el País Vasco está especialmente justificada una reflexión sobre su presente y futuro. Son estas tierras las más necesitadas de Constitución porque en ellas el estado autonómico está cuestionado y el Estado democrático más necesitado de afirmación y defensa. Estas premisas vertebraron el programa: democracia y derechos fundamentales en la Constitución, el escenario comunitario y el significado del Estado y los poderes territoriales un contexto globalizado.
El papel de Cuba en la fase final del imperio español en América fue extraordinariamente relevante desde diferentes perspectivas. Aparte de su valor simbólico como uno de los últimos vestigios de la América española, Cuba fue un instrumento de financiación y enriquecimiento de unas élites que desempeñaron un relevante papel político en la metrópoli. Fue el caso del general Serrano, capitán general de la Isla entre 1859 y 1862, esposo de una de las aristócratas más relevantes de la alta sociedad habanera como la condesa de San Antonio y hombre clave en la revolución de 1868. Así pues, la imbricación de las élites hispano- cubanas tendría consecuencias tanto en la colonia como en la metrópoli, y el debate sobre el mantenimiento o abolición de la esclavitud en la Isla encendería los ánimos en el sexenio revolucionario. Pero, además, la obra colectiva "La Administración de Cuba en los siglos XVIII y XIX", va más allá de lo hasta ahora expuesto, ya que en sus capítulos se desentraña el devenir cubano durante más de un siglo de dominación española, cubriéndose las más variadas facetas. Las élites, como queda dicho, la Hacienda, la posición de Cuba en...
El libro recoge los resultados de diversos estudios elaborados por tres equipos de investigadores sobre la problemática del abuso sexual infantil cometidos en instituciones religiosas, particularmente en la Iglesia Católica. El contenido tiene un carácter transdisciplinar, pues se combinan estudios de carácter jurídico, criminológico y psicológico, basados en encuestas, entrevistas y una revisión de las pautas de respuesta al problema. Los estudios se centran básicamente en España, aunque se aborda también un estudio comparado a nivel internacional y el caso de Chile. Se formulan propuestas sobre la respuesta más adecuada al problema y a las necesidades y derechos de las víctimas, con especial énfasis en procedimientos basados en la justicia restaurativa.
Este libro, siguiendo el método de la historia conceptual, explica la historia de la noción de “filosofía del derecho”. Parte desde la distinción entre la “simulata” y la “vera philosophia”, continúa con la noción renacentista de “philosophia legalis” y muestra que, desde 1650 hasta 1730, empezaron a proliferar, en las regiones luteranas, tratados y manuales con el nombre de “philosophia iuris”. Estas obras (desde Chopius a Reftelius, pasando por Thomasius) jamás se habían estudiado sistemáticamente. Estos profesores, a partir del bachillerato trienal en Filosofía y de la cátedra de “derecho natural”, buscaban unos primeros principios del derecho y querían trazar una base conceptual para la transición pedagógica desde la Facultad de Artes y Filosofía a la de Derecho. Tras unas décadas en las que se impuso definitivamente la noción de “ius naturale et gentium” (1730-1780), hubo –a causa de la filosofía kantiana– una violenta reacción contra los excesos filosóficos del iusnaturalismo racionalista. Se acuñó entonces –por parte de Hugo y otros– la noción de “Philosophie des positiven Rechts”, frente a la cual algunos...
¿Qué es el Common Law? ¿Es en realidad una tradición jurídica tan diferente a la nuestra? Y, si en verdad lo es, ¿por qué? ¿Cuál es el motivo de que existan tantas diferencias entre los sistemas Common Law y los del Derecho Civil? ¿Qué países del mundo pueden considerarse dentro de esta familia? Y ¿por qué unos sí y no otros? ¿Cuál es el verdadero papel de los jueces en Inglaterra y los Estados Unidos? ¿De verdad crean Derecho? ¿Qué importancia tiene entonces la ley escrita en estos países? Si quieres acercarte al Common Law y conocer la respuesta a estas preguntas, te recomendamos que leas este libro. Vamos a contarte de dónde surge esta tradición jurídica tan peculiar y cuáles son los motivos de que así sea. Trataremos también de aclarar algunos mitos y leyendas urbanas (o jurídicas) sobre el Common Law que no son del todo ciertos. Tenemos por delante un viaje apasionante. ¿Nos acompañas?
En 1681 Carlos II autorizó la impresión de la recopilación de las Leyes de Indias. Constaban de 9 libros en 4 tomos que compilaron las fuentes del derecho de indias por materias, con arreglo a un criterio cronológico. Una compilación como ésta generó problemas porque envejeció con rapidez; en 1714 el Consejo de Indias advirtió a Felipe V que, por el volumen de la obra legislativa, se debían añadir dos libros más, y que existía confusión sobre la prelación de fuentes y sobre el derecho vigente. El 9 de mayo de 1776, Carlos III ordenó la formación de un Nuevo Código de Indias que se conoce como la Segunda Carolina. La Corona designó una Junta de Ministros- Consejeros que, entre 1776 y 1820, tuvo 4 secretarios. Sobre sus métodos de trabajo, procedimiento de toma de decisiones y sobre las biografías y semblanzas de los 4 secretarios trata la magna obra de José María Vallejo García Hevia, en tres tomos y con un extenso apéndice documental, con un total de más de 2.000 páginas. El trabajo expone cómo en 1792 Carlos IV promulgó el Libro I, pero no permitió publicarlo. Este Libro trataba de cuestiones eclesiásticas desde una perspectiva de defensa de las...
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